Guía básica para reclamar las ‘Cláusulas Suelo ‘

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El pasado jueves día 2 de febrero se celebró en el Aula Polivalente de Almoradí un ‘debate desde la izquierda’ con el título “Derechos ante la banca. Reclamar las cláusulas suelo” y que contó con la participación de: 

Paloma Cascales
Abogada y activista por los derechos sociales, luchadora por la ley de Dependencia.

Bernardo García
Responsable de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Almoradí y activista social

Andrés Morales
Abogado y economista de Almoradí.

A continuación en el artículo, realizamos una exposición de las intervenciones realizadas en el debate y de la información aportada por los participantes y enlazamos a varios artículos externos interesantes para su lectura.

Andrés Morales comenzó el acto agradeciendo la invitación a IU Almoradí, y la asistencia de los invitados y el público y recordó que IU ha solicitado la apertura de una oficina de asesoramiento para afectados por las cláusulas abusivas, tanto en Registro de Entrada del Ayuntamiento como en el Pleno de la Corporación Municipal.

Comentó también, antes de empezar, que hay numerosas cláusulas abusivas y no sólo la famosa ‘cláusula suelo’ (que es la más mediática). Hay tres cláusulas principales más que es muy importante conocer:

  • Los intereses de demoraque pueden estar al 18-25 o incluso al 30% en algunos casos, y que tanto el Tribunal de Justicia Europeo como el T. Supremo los ha declarado abusivos.
  • Los gastos de formalización de la hipoteca (del préstamo hipotecario): también se pueden reclamar y suelen estar situados en la cláusula 5ª y son los de gastos de notaría, asesoría, registro de la propiedad, tasación, etcétera; y pueden estar por los 3.000€ de media por cada hipoteca.
  • El IRPH, Índice de Referencia del Préstamo Hipotecario y otros Índices de variado nombre: es una cláusula que no está muy extendida pero que se calcula que sobre las 400.000 hipotecas tienen este índice y no el Euribor, y los bancos han estado manipulándolo a su antojo para beneficiarse. Es importante comprobar si aparece el Euribor como índice en la hipoteca, porque en caso contrario es posible que se tenga este Índice y se puede estar pagando un 2 o 3% de más.

 

Paloma Cascales comenzó su intervención recordando que ha sido el gobierno mediante un Real Decreto-ley (RD a partir de ahora) el que ha puesto en marcha el proceso de reclamación de la Cláusula Suelo (es sólo para esta cláusula y sólo para consumidores), pero lo ha hecho “de manera muy sospechosa” con “condiciones de todo menos favorables a los afectados” y siempre dando “ventajas a los bancos”. Opina, la abogada, que es una “prórroga a los bancos” para retrasar su pago y alargar el proceso.

Paloma afirma que el RD apunta que el mecanismo oficial de reclamación del dinero es voluntario para los consumidores (pueden ir directamente a la vía judicial con el riesgo que conlleva), pero para los Bancos es obligatorio acogerse a este reglamento.

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Información clave:

¿Qué es la cláusula suelo?

Artículo de eldiario.es recomendado. Es una condición a la hipoteca mediante la cual se establece que a partir del segundo año de pago, hay un mínimo de % de interés que nunca podrá ser disminuido. Es decir que aunque el Índice de Referencia (por ejemplo Euribor) baje al 0,1%, si nosotros tenemos una Cláusula Suelo que establece el mínimo en el 1%, pagaremos el 1% y no el 0,1% de interés. Es decir el pago de intereses del cliente nunca baja del límite que ha establecido el banco.

¿Es legal la cláusula suelo?

La cláusula no es ética, pero los Tribunales han declarado que sí es legal, pero lo que no es legal (es abusivo) es no explicar bien las condiciones al cliente, y no informar de manera adecuada.

El RD ha establecido un mes de plazo para que los Bancos implanten un sistema de reclamación pero están obligados a poner a disposición del cliente la información para la reclamación pero en ningún caso a garantizar que el consumidor conozca que tiene Cláusula Suelo. Es decir, la Ley no les ordena a los Bancos que informen uno a uno a sus clientes, como sería lo más ético, además el RD no establece una sanción si el Banco no hace bien el proceso.

¿Cuál es el procedimiento de reclamación?

Artículo de eldiario.es recomendado. El proceso empieza el día 21 de febrero y hay 3 meses de tiempo para realizar todo el proceso de reclamación y de respuesta del banco. Cuidado porque si se decide entrar en el procedimiento, no puedes empezar la vía judicial durante los tres meses o hasta que el Banco te responde.

  • En primer lugar el consumidor debe presentar una reclamación al banco, acudiendo a la oficina y presentando un escrito o solicitando ser atendido al respecto.
  • El Banco debe responder al cliente diciéndole que:
    1. Acepta la reclamación diciéndole cuanto le va a devolver, cómo y por qué (es decir cuántos intereses te paga, qué te está devolviendo) de manera exacta y desglosada.
      1. Puede ofrecerte devolvértelo a través de la misma hipoteca o con cualquier mecanismo que oferte, en este caso llevar mucho cuidado porque “el banco ya ha engañado una vez y lo puede volver a intentar”
        1. El cliente puede aceptar la “compensación de deuda” y se tiene que formalizar un documento explicando el proceso y las consecuencias específicas del trato.
        2. El cliente puede rechazar la oferta y acudir a la vía judicial si lo considera.
      2. No acepta tu reclamación, o no la considera justa y adecuada, en ese caso debe justificarte por qué.
        1. En este caso puedes comenzar la vía judicial y NO ANTES si has cursado la reclamación
      3. O puede no contestar dentro de los 3 meses de plazo que se inician en el momento de tu registro de la reclamación
        1. En este caso puedes comenzar la vía judicial y NO ANTES si has cursado la reclamación

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¿Puedo ir directamente a la vía judicial?

Sí, puedes ir al juzgado sin seguir el procedimiento regulado por el RD, es decir antes de hacer cualquier reclamación en el banco. Puedes interponer una demanda ante el Juzgado correspondiente. Pero tienes que tener:

  • Cuidado porque el RD regula las costas tanto si ganas como si pierdes y: si demandas y el Juez se pronuncia a favor del Banco, las costas son a cargo del consumidor que reclama ya que “se presupone que el Banco no tiene mala fe”.
  • Cuidado porque si ganas el juicio:
    • Te ahorras las costas (el Banco es condenado a pagarlas) solo si consigues una sentencia que dictamine que la indemnización que te corresponde es mayor a la que el Banco te ofrecía.
    • Pagas tus costas propias en cualquier otro caso.
  • Cuidado porque si el Banco está de acuerdo “a medias” las costas se calculan de manera diferente, calculando una proporción y se encarecería (ya que el Banco contrata a los abogados de mejor reputación cuyos honorarios son altísimos).
  • Cuidado porque si pierdes el juicio, puedes pagar unas costas muy caras debido al coste de los servicios jurídicos de Bancos.

Paloma Cascales recomienda visitar a un abogado cuando responda el Banco a la reclamación, y si puede ser, ir antes a un servicio de asesoramiento gratuito municipal o público, o de algún tipo de asociación de consumidores o plataforma de afectados (como orientación inicial o paralela, para reclamar formalmente es mejor ir a despacho de abogados).

En caso de acudir a un abogado se recomienda pedir un presupuesto de todos los costes de la gestión por escrito y firmado, que quede claro para evitar sorpresas.

Bernardo García afirma que la Cláusula suelo es más bien “un techo” porque establece un límite muy alto.

Dice que la Cláusula Suelo por norma las entidades bancarias no la comunicaban a los clientes y que la mayoría de ellos desconocían su existencia algo que en su opinión es una “injusticia totalmente inmoral”.

Afirma que es “una aberración” que ocurra que a una familia que “ni siquiera puede pagar una hipoteca”, encima “le reclamen los intereses de demora”, que es una de las prácticas “más abusivas y humillantes que han practicado los bancos estos años”.

Tras algunas preguntas del público los intervinientes aportan:

Andrés Morales:

  • No se conocen todavía casos de Viviendas de Protección Oficial que estén afectadas por la Cláusula Suelo pero esto no significa que no exista algún tipo de abuso en esas hipotecas.
  • Hay como mínimo 10 tipos de cláusulas abusivas en las hipotecas.

Paloma Cascales:

  • Los bancos vieron venir las reclamaciones y la polémica hace tiempo, y comenzaron a retirar poco a poco las Cláusulas de sus hipotecas.
  • Cuidado porque está habiendo algunos problemas con los Bancos a la hora de que los clientes presenten los escritos de reclamación en las oficinas. En sus propios reglamentos de la entidad dicen claramente que se deben respetar los procedimientos y que se debe sellar todo documento que el cliente presente en la oficina. Recomienda que si hay algún problema al iniciar el procedimiento con el banco o en la propia oficina, se pida la hoja de reclamaciones o incluso se llame a la Policía local.
  • Cuidado con las devoluciones exprés. Es recomendable no tener prisa y ser muy cauto con las condiciones que el banco te establezca a la hora de cobrar porque puede intentar beneficiarse de la necesidad del cliente.

Bernardo García:

  • Es muy importante que el consumidor conozca y tenga muy claros los derechos que tiene ante las entidades bancarias.
  • Aconseja en primer lugar informarse en general de toda la normativa y cuáles son los procedimientos y los derechos que como consumidores tenemos ante este y cualquier otro aspecto ante los Bancos.
  • Recomienda que consultemos todas las fuentes posibles de información y que no nos conformemos sólo con una opinión o consejo, que nos intentemos asesorar por la mayor cantidad de personas posibles y vayamos eligiendo cuál es la ruta que más nos conviene.

Esperamos que la información os haya servido de ayuda y para cualquier duda podéis contactar con eu_almoradi@hotmail.com o visitar tanto la sede de EU (Calle Virgen del Pilar nº24) los martes a las 21:00h, como el despacho de EU en el Ayuntamiento los lunes, miércoles y viernes de 10:00h a 13:00h.

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